La Ley de Turismo de Cataluña y concretamente en el artículo 50 bis.2, se establece que las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al Ayuntamiento competente.
Por lo tanto, las viviendas de uso turístico pasan a considerar-se una actividad y la Generalitat ha dado competencias a los Ayuntamientos de Cataluña para que regulen, gestionen y controlen las viviendas de uso turístico.
El pasado dia 3 de octubre de 2021 el Pleno del Ayuntamiento de Salou, aprobó inicialmente la modificación del artículo 62 del vigente POUM, con tal de ampliar la modalidad de viviendas a la nueva regulación de viviendas de uso turístico que se podrà ejercer en todo el municipio, siempre que cumplan los requisitos que establezca la legislación sectorial.
Tan pronto esté aprobada definitivamente aquella modificación puntual, se informará debidamente el procedimiento y la documentación que se tiene que aportar para comunicar que se desea ejecer la actividad de vivienda de uso turístico.
Por tanto, ya no será necesario sol·licitar el uso, tal i como se preveia hasta ahora, por encontrarse en trámite la modificación puntual del POUM. En el supuesto que se presente ahora la comunicación previa o se pida el uso, que actualmente no tenemos esatablecido, se tendrá por NO comunicada dicha petición.