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Ayuntamiento

El Pleno Municipal

El Pleno está integrado por el Alcalde, que lo preside, y los concejales y las concejalas del Ayuntamiento.

Habitualmente, los plenos municipales se celebran cada último miércoles de mes a las 12 del mediodía, salvo los plenos extraordinarios, celebrados fuera de la periodicidad anteriormente indicada.

En este enlace encontrarás las convocatorias y actas de los plenos municipales.

La sala de sesiones, ubicada en la planta baja del Ayuntamiento, está abierta a la ciudadanía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Podrás encontrar los vídeos de los plenos en el canal Youtube de l'Ajuntament de Salou:

 

Está integrado por:

  • Miembros que forman parte del Gobierno:

    - Granados Carrillo, alcalde de Salou (Sumem per Salou-PSC)

    - Yeray Moreno Macías (Sumem per Salou-PSC)

    - Julia Gómez Mesonero (Sumem per Salou-PSC)

    - Cristina Berrio Ortega (Sumem per Salou-PSC)

    - Hèctor Màiquez Forcada (Sumem per Salou-PSC)

    - Beatriz Morer Pardos (Sumem per Salou-PSC)

    - Xavier Montalà Arribas (Sumem per Salou-PSC)

    - Noelia Izquierdo Monzón (Sumem per Salou-PSC)

    - Sebastià Domínguez Sáez (ERC)

    - Elena Zhukova Marchenko (ERC)

    - Marc Riverola Castellà (ERC)

    - Marçal Curto Hoyos (ERC)

     

  • Miembros que forman parte de la oposición:

    - Ana Belén Rodríguez Ros (VOX)

    - Josefa Aguirre Clave (VOX)

    - Paul Daniel Axinte Axinte (VOX)

    - Mario Garcia Vidal (PP)

    - Marc Alarcón Peralta (PP)

    - Germán Rueda Rueda (PP)

    - Marc Montagut Prats (Sempre Salou)

    - Eduard Abenojar Bonilla (Sempre Salou)

    - Ignacio Durán Francisco (USAP)

 

Atribuciones del pleno

Según establece el artículo 52 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley muncipal y de régimen local de Cataluña, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:

52.1 El pleno está integrado por todos los concejales y está presidido por el alcalde.

52.2 Corresponden al pleno las atribuciones siguientes:

a) Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno.

b) Tomar acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; la alteración del término municipal; la creación o la supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; la creación de órganos desconcentrados; la alteración de la capitalidad del municipio; el cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y la adopción o la modificación de la bandera, la enseña o el escudo.

c) La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanísticos.

d) Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.

e) Crear y regular órganos complementarios.

f) Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas.

g) Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización.

h) Aceptar la delegación de competencias hecha por otras administraciones públicas.

i) Plantear conflictos de competencia a otras entidades locales y las restantes administraciones públicas.

j) Aprobar la plantilla del personal y la relación de los puestos de trabajo, fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y el régimen del personal eventual, todo eso en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local.

k) Ejercer las acciones administrativas y judiciales, y también declarar la lesividad de los actos administrativos emanados de los órganos del ayuntamiento, en materias de la competencia respectiva.

l) Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en cada ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto .salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior., todo ello de conformidad con lo que dispone la Ley reguladora de las haciendas locales.

n) Las contrataciones y las concesiones de todo tipo cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros, y también los contratos y las concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

o) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos.

p) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a 3.005.060,52 euros, y también las enajenaciones patrimoniales en los supuestos siguientes:

Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.

Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.

q) Las otras que tienen que corresponder al pleno, por el hecho de que su aprobación exige una mayoría cualificada.

r) Las otras que expresamente le atribuyan las leyes.

52.3 Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por éste mismo, todo lo cual se rige por lo que dispone la legislación electoral general.

52.4 El pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones al alcalde y a la comisión de gobierno, excepto las mencionadas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l) y q), y en el apartado 3 de este artículo.

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