El Ayuntamiento de Salou extiende las ayudas al alquiler a toda la población adulta
jueves 08 enero 2009
El Ayuntamiento de Salou abrirá el plazo de solicitud de ayudas al alquiler para el primer semestre de este año el próximo lunes 12 de enero. Las peticiones podrán presentarse hasta el día 30 de enero en las nuevas dependencias de la Oficina de l'Habitatge, situadas en la calle Ebro número 11, en la antigua sede de la Policía Local. El horario de esta oficina es de lunes a viernes de las 10 a las 13 horas y de las 17 a las 20 horas; y el teléfono es el 977 30 92 06.
Por primera vez, a estas ayudas consistentes en 100 euros mensuales (desde enero a junio) no sólo podrán optar los jóvenes de entre 18 y 35 años, sino la población adulta en general, según ha remarcado la concejala de Vivienda, Sonia García.
García, ha precisado, sin embargo, que tal como se indica en las bases reguladoras, las personas que las pidan tendrán que cumplir unos requisitos:
1. Tendrán que llevar como mínimo 3 años empadronado/a en el municipio de Salou.
2. No pueden disponer de una vivienda en la provincia de Tarragona, y los padres no pueden tener más de una vivienda en el municipio.
3. La vivienda objeto de la ayuda tendrá que ser destinada a vivienda habitual.
4. El contrato de alquiler tendrá que estar a nombre de los solicitantes, y no podrá ser alquilado ni destinado a ninguna actividad industrial, mercantil o de servicios. En el contrato tendrán que constar: los datos del propietario/a, las del arrendatario/a, la cuota mensual a pagar y la dirección de la vivienda).
5. No pueden tener vínculos familiares, ni laborales, con el arrendatario del inmueble.
6. El límite de ingresos de los/las solicitantes tendrá que ser 22.000 ', (el núcleo de convivencia) en función del número de perceptores que consten en la petición de ayuda. Este número no puede ser superior a 2 personas.
7. Tendrán que tener un contrato de trabajo de tres meses de duración contados desde el día de la solicitud, como mínimo, o bien tendrán que tener derecho a una prestación de desempleo o similar, para el mismo periodo de tiempo.
8. Esta ayuda no es compatible con otras subvenciones, como por ejemplo la Renta Básica de Emancipación o el Lloguer Just. A excepción que el alquiler de la vivienda sea igual o superior a 600'/mes sin contar los gastos.
9. Las subvenciones aceptadas quedan supeditadas a la presentación de los recibos de alquiler del 1 al 10 de cada mes, debidamente firmados y con el número de DNI/NIE de la persona que alquila el piso, en caso contrario la subvención será denegada.
10. Cada mes se tendrá que llevar a la Oficina de l'Habitatge, el recibo debidamente firmado con nombre y DNI del propietario (fecha máxima el día 10 de cada mes, en caso contrario se perderá la subvención).
La documentación que se tendrá que entregar se podrá consultar en los folletos que ha editado el consistorio y que se pueden encontrar en los equipamientos municipales, y en la web del Ayuntamiento (www.salou.org) y la resolución de las solicitudes aceptadas y denegadas está prevista para el 27 de febrero.
El semestre pasado, el consistorio salouense dio una cuarentena de ayudas.
Por primera vez, a estas ayudas consistentes en 100 euros mensuales (desde enero a junio) no sólo podrán optar los jóvenes de entre 18 y 35 años, sino la población adulta en general, según ha remarcado la concejala de Vivienda, Sonia García.
García, ha precisado, sin embargo, que tal como se indica en las bases reguladoras, las personas que las pidan tendrán que cumplir unos requisitos:
1. Tendrán que llevar como mínimo 3 años empadronado/a en el municipio de Salou.
2. No pueden disponer de una vivienda en la provincia de Tarragona, y los padres no pueden tener más de una vivienda en el municipio.
3. La vivienda objeto de la ayuda tendrá que ser destinada a vivienda habitual.
4. El contrato de alquiler tendrá que estar a nombre de los solicitantes, y no podrá ser alquilado ni destinado a ninguna actividad industrial, mercantil o de servicios. En el contrato tendrán que constar: los datos del propietario/a, las del arrendatario/a, la cuota mensual a pagar y la dirección de la vivienda).
5. No pueden tener vínculos familiares, ni laborales, con el arrendatario del inmueble.
6. El límite de ingresos de los/las solicitantes tendrá que ser 22.000 ', (el núcleo de convivencia) en función del número de perceptores que consten en la petición de ayuda. Este número no puede ser superior a 2 personas.
7. Tendrán que tener un contrato de trabajo de tres meses de duración contados desde el día de la solicitud, como mínimo, o bien tendrán que tener derecho a una prestación de desempleo o similar, para el mismo periodo de tiempo.
8. Esta ayuda no es compatible con otras subvenciones, como por ejemplo la Renta Básica de Emancipación o el Lloguer Just. A excepción que el alquiler de la vivienda sea igual o superior a 600'/mes sin contar los gastos.
9. Las subvenciones aceptadas quedan supeditadas a la presentación de los recibos de alquiler del 1 al 10 de cada mes, debidamente firmados y con el número de DNI/NIE de la persona que alquila el piso, en caso contrario la subvención será denegada.
10. Cada mes se tendrá que llevar a la Oficina de l'Habitatge, el recibo debidamente firmado con nombre y DNI del propietario (fecha máxima el día 10 de cada mes, en caso contrario se perderá la subvención).
La documentación que se tendrá que entregar se podrá consultar en los folletos que ha editado el consistorio y que se pueden encontrar en los equipamientos municipales, y en la web del Ayuntamiento (www.salou.org) y la resolución de las solicitudes aceptadas y denegadas está prevista para el 27 de febrero.
El semestre pasado, el consistorio salouense dio una cuarentena de ayudas.