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El Ayuntamiento de Salou informa de la obligatoriedad del uso de mascarillas en los diferentes medios de transporte

lunes 04 mayo 2020

Las condiciones se establecen en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios

También se especifican las condiciones de ocupación de los vehículos, las actuaciones para reforzar la protección de los usuarios / as en los nodos de transporte, y las medidas para gestionar la demanda

 

El Ayuntamiento de Salou informa a la ciudadanía de las condiciones para la utilización de mascarillas en los diferentes medios de transporte, establecidas en la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios.

La orden también establece los criterios de ocupación de los vehículos y concreta otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.

 

Utilización de mascarillas en los medios de transporte

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios y usuarias del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros también deben llevar mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

 

Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, garantizando, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

Cabe decir que en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar, como máximo, dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar al conductor.

Por otra parte, en el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados, las empresas deben adoptar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

Finalmente, en cuanto a los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que haya plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciendo como referencia a la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

 

Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte

Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, deben establecer y aplicar los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.

Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deben reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que puedan producirse aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.), recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

 

Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público

Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.

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