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El Villa Enriqueta mantiene el uso de restaurante

martes 31 mayo 2016

No obstante, la sentencia del juez, a través del peritaje procesal, aclara que el resultado en el inmueble después de las obras ha mejorado la situación precedente del chalet novecentista

El concejal de Gestión de Territorio considera que "estamos ante un tema puramente técnico y reparable" y afirma que está "bajo estudio técnico y jurídico


El Ayuntamiento de Salou ha recibido una sentencia TSJC que anula la licencia de obras concedida al chalet Villa Enriqueta (aprobada de manera inicial en 2004) para ubicar un restaurante, si bien el edificio mantiene el uso como establecimiento donde se pueden desarrollar actividades de restauración.

Esta sentencia concluye que el consistorio otorgó una licencia de obras para restaurante basándose en un informe técnico que interpretó la normativa del catálogo del POUM de una manera más flexible, mientras que el juez, en la sentencia, interpreta de forma más restrictiva basándose en un peritaje procesal.

La licencia otorgada, que se aprobó provisionalmente el alce 2008 y definitivamente en 2009, y que se basa en un informe de los servicios técnicos municipales, los cuales hicieron una interpretación de la norma más extensiva, ha quedado anulada. Según ha manifestado el concejal de Gestión de Territorio, Marc Montagut, "actualmente, los servicios técnicos y jurídicos están estudiando el alcance de la misma, pero el Ayuntamiento la cumplirá en sus estrictos términos". Montagut también ha querido matizar que "para nosotros es muy importante que esta sentencia sólo invalide la licencia de obras, no del uso del edificio, por lo tanto nadie pone en duda que pueda ser un restaurante. Montagut añadió que estamos ante un tema "puramente técnico y reparable".

Los elementos sobre los que el juez -a través del peritaje procesal- pone de relieve que se deberán reformular afectan a, entre otros, el cuerpo del ascensor que da servicio a las 3 plantas; la nueva planta subterránea construida bajo el edificio catalogado con la consecuente modificación de la estructura; las escaleras de acceso al subterráneo y las rejas de ventilación; además de otros detalles como el balcón y balaustradas de la terraza del primer piso, así como los agujeros de las ventanas de fachada; entre otros aspectos.

El concejal también ha puesto en valor las palabras del juez recogidas en la sentencia que se refieren a la interpretación del perito y que dicen textualmente que "es cierto que por vía aclaratoria -indica el pèrit- que el ascensor instalado facilita la accesibilidad, que el resultado estético del total conjunto edificado es acertado y ha mejorado la situación precedente; que la regulación de los huecos de la fachada ha comportado una uniformidad estética que considera acertada y que no desentona con el estilo inicial; que la regularización de las ventanas no rompe el aire novecentista del inmueble; que el resultado final de las obras de reforma está de acuerdo con el espíritu de conservación del bien catalogado; que el resultado final mejora el estado anterior de los espacios existentes y que el resultado final de la valla es correcto, excepto en determinados tramos que ha sido sustituido por una puerta corredera ".

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