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Medio Ambiente, Playas y Salud

BANDO DEL ALCALDE RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALARMA DURANTE 15 DÍAS

domingo 15 marzo 2020

 

Para dar respuesta adecuada y extremar la alerta y las medidas preventivas contra el contagio, el gobierno del Estado ha aprobado un Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma durante 15 días, a partir del próximo lunes, día 16, a partir de las 8 de la mañana, que ha de facilitar la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por por el COVID-19.

 

Entre otros, se aprueban tres artículos que tienen incidencia directa sobre el movimiento y la libre circulación de personas y vehículos, la actividad comercial y actividades de ocio y recreativas:

 

Limitación a la libertad de circulación.

1. Únicamente se podrá circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Regreso al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a las personas mayores, menores, personas con dependencia, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad análoga de naturaleza debidamente justificada.
 

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el abastecimiento en gasolineras o estaciones de servicio.

 

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento se deben respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

4. El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

 

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.

 

1. Se establece la suspensión de la apertura a público de los locales y establecimientos que se incorporan en el anexo I del Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales de apertura permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de, al menos, un metro para evitar posibles contagios.

 

Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otros adicionales.

 

1. Se suspende la apertura a público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I de este Real Decreto.

2. Se suspenden, asimismo, las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo I de este Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

3. Quedan suspendidas, asimismo, las verbenas, desfiles y fiestas populares.
 

Por otra parte, pedimos a la ciudadanía que se quede en casa y restrinja su movimiento a lo estrictamente necesario. Apelamos a la necesaria colaboración de todos y de todas.

 

15 de marzo de 2020

Pere Granados Carrillo

Alcalde de Salou

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